Contratos de edición fraudulentos

Atención escritor aficionado y autor que estás pensando en buscar una editorial para sacar a la luz tu libro. 

Aviso que no soy abogado y que por tanto cualquier comentario que hago aquí no puede ser considerada una afirmación legal ni una recomendación legal. 

Todo lo que voy a contar ahora se aplica al libro tradicional en papel y a todo tipo de formato de difusión de un libro. 

Qué se considera un libro 

La ley 10/2007 lo deja claro (en España):  

«Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. 

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.» 

Es decir, da igual el formato, todo lo que antes era un libro en papel ahora es un libro se difunda como se difunda, incluyendo un audiolibro, que es la parte que más nos toca en Agencia Pódcast. 

Una vez que tenemos claro esto, tenemos que hablar del contrato de edición. Es decir, la puesta a disposición del público de tu obra. 

Para eso nos tenemos que ir al Real Decreto Legislativo 1/1996 que contiene el texto consolidado de la Ley de Propiedad Intelectual (enlace a pdf). 

Esta norma, a partir del artículo 60 indica lo que debe contener sí o sí un contrato de edición. Todo el capítulo dedicado al contrato de edición deberíamos grabárnoslo a fuego, pero sólo entraré en los detalles que considero que muchas veces las editoriales incumplen.  

Si no se cumple la ley, los contratos son fraudulentos. Es más, en este caso la propia ley dice que son nulos cuando al contrato le faltan determinadas cosas. 

El principal punto de la polémica

El principal punto de la polémica es este:  

  • El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. 

¿Cuántos contratos de edición has visto sin esta información? Yo he visto más de uno.  

Debe quedar claro el nº de ediciones que se van a hacer y el nº de ejemplares mínimo y máximo de cada edición. 

Después de firmar contratos sin esta información llegan las quejas de los autores del tipo «es que la editorial no me dice cuánto ha vendido» 

Parece que no tiene nada que ver una cosa con la otra, pero casualmente son dos cuestiones asociadas. 

La editorial tiene obligación de entregar un certificado de impresión y distribución de ejemplares, así como realizar una liquidación de derechos de autor (pagar), al menos una vez al año. 

Mi recomendación es que en el contrato figure que dicha liquidación deba hacerse por semestres.  

Otro punto que no suele aparecer en los contratos y debería, es el siguiente:  

  • La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. 

La diferencia entre que aparezca o no aparezca es la actitud de la editorial frente al autor. La voluntad de ser transparente, de informar, de comportarse con seriedad y de tratar con respeto al autor.  

Esto no lo garantiza, obviamente, pero si empezamos por no disponer de esta información contractual cuando la normativa lo exige de forma expresa, no es un buen comienzo y no genera confianza en la editorial. 

Los audiolibros 

Y pasando al campo del audiolibro, un contrato de edición en formato audio debería incluir toda esa misma información, aunque parezca un poco raro con respecto al tema del nº de ejemplares. 

La realidad es que una editorial no puede vender para siempre un audiolibro, sino que está sometido a plazos de la misma manera que el libro en papel.  

Y sometido a unidades vendidas, y a informar de las liquidaciones correspondientes. 

Por este motivo los audiolibros no suelen ser nada baratos. Hacer un audiolibro es caro, tanto como una tirada de papel. Y las ventas son muy bajas, así que no se rentabilizan si no se utilizan plazos muy largos y se intenta reducir al máximo el coste de producción.  

Eso ha hecho que las editoriales estén usando voces clonadas por Inteligencia Artificial para narrar los libros, sobre todos los ensayos.  

En mi opinión, las editoriales deberían informar de la manera en que harán el audiolibro porque la calidad resultante no es la misma.  

Mi recomendación es que firmes contratos independientes para el libro en papel y digital por un lado y el audiolibro por otro. 

Si yo fuera una editorial pediría los derechos para audiolibro por 15 años (máximo permitido por ley si no me equivoco). Ahora bien, con exclusividad sólo durante los 5 primeros años por ejemplo.  

Soy un defensor de que el autor controle la difusión de su obra, y una exclusividad de 15 años me parece excesiva. 

Espero que esta información te ayude en tu búsqueda de editorial. 

Hasta pronto.   

Ignacio de Miguel

agenciapodcast.com

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